Es frecuente que si sufrimos un accidente de coche veamos que nos quieren abonar muy poco dinero por nuestro coche, sobre todo si éste tiene ya algunos años.

En el caso de que el accidente de coche lo haya provocado un tercero, éste será responsable de los daños producidos hasta el llamado resarcimiento íntegro de todos los daños sufridos.

Pero, ¿qué ocurre cuando somos responsables del accidente nosotros y tenemos un seguro “a todo riesgo”, esto es, un seguro que cubre todos los daños de nuestro vehículo, si la valoración que hace la aseguradora y la propuesta de indemnización que recibimos es inferior a la que consideramos adecuada?

Hasta hace algún tiempo solía considerarse por la jurisprudencia, esto es, por las sentencias de los Tribunales, que existía un conflicto de intereses entre el asegurado y la propia aseguradora, de modo que obligaba en numerosos casos a ésta a reembolsar los gastos en que el asegurado hubiera incurrido en la reclamación frente a la propia asegurada.

Sin embargo, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2021 se desestima que exista tal conflicto de intereses al considerar que el conflicto existiría si la aseguradora lo fuera de un tercer vehículo responsable, pero no en caso de que el vehículo asegurado haya sufrido el accidente por la responsabilidad de su asegurado o conductor.

Accidente de coche ¿Qué es lo que considera el tribunal?

Considera el Tribunal Supremo que, en caso de sufrir un accidente de coche en solitario del que somos responsables, cuando reclamemos frente a nuestra aseguradora no estaremos ante un riesgo cubierto por el seguro de defensa jurídica, de modo que el artículo 76 a) de la Ley de Contrato de Seguro “se refiere a la defensa del asegurado en litigios frente a terceros, no frente a la propia compañía y derivados de la misma póliza”.

Continúa indicando que el seguro de defensa jurídica no tiene por objeto cubrir los datos de los profesionales a los que recurra el asegurado con el fin de exigir el cumplimiento de las prestaciones pactadas por las partes en el contrato de seguro. Considera así mismo que sería ilógico que la aseguradora pudiera asumir la defensa jurídica de una reclamación realizada por el propio asegurado y con base en la misma póliza por ella emitida y que tampoco es asumible que la aseguradora deba hacerse cargo de los gastos de las reclamaciones que el asegurado o tomador pudiera ejercer contra ella en cualquier caso.

De ahí se deriva que, en caso de que tengamos que reclamar contra nuestra propia aseguradora por los daños sufridos por nuestro coche, nuestra aseguradora no deba correr con los gastos en que incurramos a pesar del evidente conflicto de intereses que surge entre la aseguradora y el asegurado o tomador.

Accidente de coche: Pon atención a las limitaciones de la aseguradora

Otra consecuencia de lo anterior es considerar, en tal caso, que las limitaciones que nos incluyen las aseguradoras en las pólizas, y de las que raramente se informa debidamente por los mediadores sobre ello a los ciudadanos, limitaciones referidas a las cantidades que se incluyen para defensa jurídica en especial, no se considerarán a partir de ahora como cláusulas limitativas (que han de cumplir una serie de requisitos para ser aceptadas judicialmente) sino delimitadoras del riesgo, lo que implica que las aseguradoras siempre quedarán indemnes de tales pagos.

Por tanto, podemos reclamar los daños de nuestro coche a nuestra aseguradora, pero ya no tendremos la confianza en que, aunque tengamos que pagar a los abogados, procuradores y peritos que necesitemos, tales gastos nos serán resarcidos por la aseguradora. Muy al contrario, esta sentencia incide en una mayor desprotección del asegurado frente a su propia aseguradora.

No sólo tiene los efectos directos de saber que, a partir de ahora, no podemos repercutir los gastos de abogado y procurador a nuestra aseguradora en caso de un conflicto con cargo a la cláusula del “seguro a todo riesgo” sino que tiene efectos derivados al considerar que la cantidad incluida en el concepto de “defensa jurídica” de la póliza no es considerada cláusula limitativa sino delimitadora de cobertura.

Realmente, eso supone una gran desprotección de los ciudadanos frente a las aseguradoras que, de nuevo, se convierten en auténticos lobbys obteniendo de los poderes del Estado ventajas competitivas a costa de los derechos de los ciudadanos.

Es evidente que una cantidad de 1.500 euros destinada en la generalidad de las cláusulas de defensa jurídica (algunas tienen limitada dicha cantidad incluso a 600 euros) es una cantidad ridícula, que apenas cubre los primeros y básicos gastos, pero no puede aspirar a cubrir los necesarios correspondientes a un procedimiento judicial incluso de pequeña cuantía. De este modo, se cobra un pequeño incremento en la póliza por una cláusula que es realmente inoperante y que pronunciamientos como el que nos ocupa dejan vacíos de contenido.

En definitiva, en caso de que tengamos un conflicto contra nuestra aseguradora por los daños sufridos por nuestro coche, y tales daños no los haya causado un tercero, tendremos que hacer frente a los gastos de abogado, procuradora y perito, si lo necesitamos, y no podremos esperar que la aseguradora finalmente nos resarza de tales gastos, salvo que ganemos el procedimiento judicial con costas.

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