Una duda habitual que se plantea a las personas con divorcio en España es si pueden utilizar el dinero de las cuentas familiares, que hasta ahora eran comunes.
En tales casos, muchas veces encontramos que en el momento de la separación de hecho existen cuentas corrientes comunes de ambos cónyuges o, aunque el titular sea uno solo de ellos, que el dinero provenga de aportaciones comunes. Igualmente, en el caso de que exista separación de bienes en la pareja es habitual que se compartan cuentas corrientes entre los miembros de la pareja.
La situación de separación o divorcio no elimina las necesidades familiares. En caso de que haya hijos muchas veces se incrementan tales necesidades.
Por ello debemos saber si podemos utilizar el dinero de esas cuentas en caso de separación de hecho o divorcio.
¿Cuando se puede utilizar el dinero de las cuentas comunes de divorcio en España?
En tales casos, sólo se podrá utilizar el dinero común del divorcio en España de esas cuentas para los gastos ordinarios, entre los que se incluyen vivienda, alimentación, luz o colegios, según dictamina el Tribunal Supremo. Esto es, para sufragar las cargas habituales y necesarias, sufragar cargas familiares.
De hecho, el dictamen del Tribunal Supremo es que, salvo esa función, no se podrá disponer del dinero de esas cuentas bancarias hasta que no se produzca la disolución de la sociedad de gananciales. Este es un proceso que puede ser muy lento, lo que muchas veces conduce a que personas divorciadas o separadas utilicen indebidamente el dinero de esas cuentas comunes.
Según el Tribunal Supremo se trata de un ejercicio abusivo del derecho contrario al principio de buena fe apropiarse de tales cantidades. No puede admitirse que las cantidades de tales cuentas comunes puedan ser utilizadas en beneficio o lucho exclusivo de uno de los cónyuges. Por tanto, en tales casos, el cónyuge que detraiga cantidades de tales cuentas durante el divorcio y antes de la disolución de la sociedad de gananciales estará incurriendo en una irregularidad que puede ser de carácter penal y será condenado a devolver las cantidades detraídas.
Divorcio en España: Liquidación de la sociedad de gananciales
Es necesario acudir al procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, lo que supone comenzar con un inventario de bienes de la sociedad de gananciales. Si no hay acuerdo sobre dicho inventario, esto es, sobre qué bienes integran la sociedad de gananciales, será necesario acudir a un primer juicio. En caso de que haya acuerdo o una vez resuelto dicho inventario por resolución judicial es necesario realizar la división y atribución de tal patrimonio, lo que también puede ser contencioso.
Es habitual que estos procesos duren mucho tiempo, lo que suele ayudar a que surjan conflictos respecto a las cantidades utilizadas durante el proceso por uno de los cónyuges.
Por tanto, es necesario tener claro que el dinero en los casos de divorcio que pertenezca a la sociedad de gananciales no se puede retirar hasta que dicha sociedad no se haya liquidado, salvo para atender necesarios gastos propios de las necesidades familiares.
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