Acerca de las empleadas del hogar, por fin el pasado 8 de septiembre de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que viene a mejorar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las empleadas del hogar.
La nueva norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las empleadas del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, «descartando aquellas diferencias que no solo no responden a razones justificadas, sino que además sitúan a este colectivo de personas trabajadoras en una situación de desventaja particular y que, por tanto, pueden resultar discriminatorias». También se garantizará la protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar y la cobertura en el ámbito de la garantía salarial en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.
El real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 09/09/2022, con excepciones.
¿Cómo funciona este derecho de las empleadas del hogar?
Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre: Se amplía la protección por desempleo y FOGASA.Se actualizan las reglas la cotización y bonificaciones para el colectivo.Se elimina la figura del desistimiento.Se presume del carácter indefinido y a jornada completa de la relación laboral cuando el contrato no se realice por escrito.La persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral (cuando no figuren en el contrato formalizado por escrito). |
La norma realiza modificaciones en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, LPR, Estatuto de los Trabajadores, Ley General de Seguridad Social, Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo y Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Como novedades podemos concretar:
1. Nueva protección por desempleo para las empleadas del hogar
Se modifica el art. 251 y 267 de la LGSS y se incorpora un nuevo apartado 8.º al artículo 267.1.a), a efectos de que no quede excluida de la acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar la correspondiente a desempleo y de considerar como situación legal de desempleo la extinción por causa justificada contemplada en el nuevo artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.
a) Requisitos
Para que un empleado de hogar acceda al paro, deberá cumplir los requisitos generales para el acceso a la prestación:
- Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización (360 días), dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que se exija en cada caso para causar derecho a la prestación por jubilación.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
b) Cuantía para las empleadas del hogar
La cuantía de la prestación por desempleo se determina en función del promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (seis meses) trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.
Las cantidades a percibir por el trabajador se encontrarán limitadas por un factor temporal (durante los primeros 6 meses de prestación se percibirá el 70% de la base reguladora y posteriormente al 50%) y en función de unas cantidades máximas y mínimas según el IPREM y las cargas familiares (art. 270 de la LGSS).
2. Nueva cotización y bonificaciones para el colectivo
Se actualiza el contenido de la D.T. 16.ª de la LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar incluyendo la escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
a) Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre, siguiendo las reglas de la D.T. 2.ª.
Será preciso que contrate un asesor laboral para mayor información y gestión de su empleado/a de hogar a partir de octubre próximo. Nuestros mejores asesores laborales les podrán aconsejar para la contratación de sus empleadas del hogar.
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