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Como seguramente ya sabéis, la Ley de Segunda Oportunidad ha facilitado el perdón de deudas a cientos de ciudadanos españoles, específicamente desde el año 2015.
A través de este mecanismo, muchos deudores dentro del territorio han logrado comenzar de cero sus procesos legales, siendo exonerados de deudas que podrían haber arrastrado incluso de por vida.
La Ley de Segunda Oportunidad fue regulada en Real Decreto el 27 de febrero de 2015 y comprende la posibilidad de obtener el perdón de antiguas deudas o del famoso BEPI (Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho) para particulares o empresas que demuestren ante el juez que no están en posibilidad de cancelar.
La legislación prevé la celebración de un juicio, a través del cual el deudor puede presentar solicitudes de cancelación de deudas por facturas impagadas, préstamos, deudas a proveedores, créditos públicos a agencias tributarias, Tesorería Nacional, Ayuntamientos y organismos públicos de cualquier índole; además de créditos a privados como la banca.
La Ley tiene una excepción que comprende un tipo de crédito privilegiado o público. A través de la legislación también se hacen exoneraciones particulares, como que si se paga de inmediato se le perdona el 50%. Sin embargo, durante el juicio, a consideración del juez, el deudor puede recibir el perdón del 100% de su deuda.
Requisitos para optar al perdón de la Ley de Segunda Oportunidad
En reglas generales, muchos de los ciudadanos que han recibido el beneficio del pago hasta del 100% de sus deudas son ciudadanos que demuestran ante un juez ser deudores de buena fe y que no han sido declarados culpables con anterioridad, ni tiene antecedentes penales o deudas con la justicia.
La medida es inherente y aplica a toda persona natural, que bien puede ser emprendedor, autónomo, trabajador por cuenta de terceros, jubilado, o desempleado que se encuentre completamente legal en territorio español.
Por medio de este procedimiento de derecho concursal, el juez puede ordenar la exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho, siempre que el solicitante cumpla los siguientes requisitos debidamente tipificados en la Ley de Segunda Oportunidad.
- Demostrar ser deudor de buena fe. Es decir, que con su conducta pueda demostrar ante el juez que está actuando con deseo de pagar pero que no está dentro de sus posibilidades cumplir con su deuda.
- No haber sido anteriormente condenado por sentencia firme a cualquier tipo de pena privativa de libertad por delitos de cualquier tipo que incluyan además daños contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico de la nación, ni en falsedad documental contra la Hacienda Pública o contra los derechos de otros ciudadanos
- No haber sido anteriormente sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias que entren en la clasificación de muy graves de seguridad social o de orden social o acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
- Que durante el concurso el ciudadano aspirante no haya sido declarado culpable.
- Que el aspirante no incumpla con los deberes de colaboración y de información respecto al juez del concurso y de su administración.
- Que en los 10 años anteriores a la solicitud no haya sido afectado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no proporcione información falsa o engañosa ni se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
Aunque no siempre es necesario liquidar o vender los bienes del deudor, en ocasiones pueden ser ordenado.
Sin embargo, la reciente reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, existen varias modalidades para obtener el perdón de las deudas, y no siempre será necesario liquidar o vender tus bienes:
- Conservar todos o parte de tus bienes, pero sujetándote a un plan de pagos de una duración de 3 o 5 años.
- Vender o liquidar tu patrimonio. Dicha liquidación se hará a través del proceso judicial en el que los bienes se venderán, subastarán o harán las daciones en pago si se da el caso, y se pagará a los acreedores de forma ordenada.
- En caso de que no existan bienes o carezcan de valor, no se realizará la liquidación, concluirá el concurso por insuficiencia de la masa activa y podrás obtener la exoneración.
¿Qué haré mientras dura el trámite de beneficio por la Ley de Segunda Oportunidad?
Durante el procedimiento de juicio se asignara una cantidad de “alimentos del deudor” monto que será inembargable para garantizar su derecho a la alimentación mientras dura el juicio, para que este puede atender sus necesidades básicas y las personas dependientes de él.
En esta cantidad destinada a sus necesidades también se incluye en pago de los servicios básicos como suministro de luz, agua, teléfono o gas. Además, tiene derecho a atención sanitaria conforme lo destina la Ley.
En todo caso, se respetarán los criterios de inembargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo inembargable el salario o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional, y, las que sean superiores, se embargarán de manera progresiva.
Asimismo, los honorarios del abogado, procurador y administrador concursal deben ser asumidos por el aspirante; además de otros gastos judiciales derivados del trámite. Estos montos pueden cancelarse por cuotas o según se acurde con el profesional.
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